Vigente a partir de 1° de enero de 2022 y obligatorio a partir del 1 de agosto de 2023*, el complemento a las facturas demuestra el origen, destino y los bienes trasladados dentro de México.
* El 28 de noviembre de 2022, el SAT publicó en sus canales oficiales de comunicación un comunicado informando de la prórroga hasta el 31 de julio de 2023 de la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento. Esta extensión se brindará, igualmente, a la exigibilidad a partir del 1 de agosto de 2023 de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior.
La actualización anterior había sido hecha en agosto de 2022, a partir del comunicado emitido por el SAT con la ampliación del plazo para no aplicación de multas y sanciones en caso de emisión del complemento carta porte sin todos los requisitos aplicables.
La Carta Porte es un complemento agregado a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en México para:
- Identificar el origen y destino de bienes o mercancías trasladadas por el país por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial
- Acreditar la legal tenencia de dichos bienes o mercancías
El complemento documenta información respecto a:
- las mercancías,
- orígenes,
- puntos medios,
- destinos,
- propietario(s), arrendatario(s) y operador(es)
que intervienen en el traslado de estos productos.
Sin embargo, es una obligación adicional: el transportista también debe acompañar las mercancías que se transporten –de procedencia extranjera o nacional, de igual forma– con la documentación que acredite su legal tenencia.
La normativa sobre el Complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022. Los contribuyentes tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para emitirlo de forma correcta, sin recibir multas ni sanciones por errores en la información.
Sin embargo, toda carga que circule por carreteras federales en territorio mexicano en este período ya debe contar con un Complemento Carta Porte emitido por el transportista para evitar algún apercibimiento o incluso retrasos.
Para todas las modalidades de transporte, el complemento carta porte puede ser agregado a dos tipos de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI):
Actualización de diciembre de 2022
El 27 de diciembre, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, con una modificación a la regla anterior: ahora los intermediarios o agentes de transporte también tienen la obligación de emitir el CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte, cuando contratados para el servicio de transporte de carga general y especializada, por vía terrestre, férrea, aérea o marítima – y lo hagan con sus propios vehículos.
En otras palabras, freight forwarders que prestan el servicio de logística (intermediario o agente de transporte), si cuentan con medios propios de transporte, ahora también deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el Complemento Carta Porte.
Te invitamos a consultar los detalles de cada tipo de CDFI para cada modalidad en la página oficial del SAT.
El Complemento Carta Porte debe contener todos los datos relacionados con los bienes o mercancías transportados, su origen, puntos intermedios y destinos, y detalles del medio de transporte.
Puedes consultar en el portal en línea del SAT un completo Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte. Da clic aquí para acceder al documento.
El propietario de los bienes o mercancías que se van a trasladar por carreteras federales debe ser quien proporcione la información con las claves disponibles en el catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Da clic aquí para acceder al catálogo, actualizado en enero de 2023
Correcta adopción del Complemento Carta Porte
El SAT ha adaptado la regla general del Complemento Carta Porte en diversas oportunidades, desde la primera publicación oficial. Las áreas de sistemas, operaciones y contabilidad de nuestras empresas deben estar involucradas y trabajar juntas para una correcta y eficiente implementación del Complemento Carta Porte (CCP).
Antes de la prórroga de marzo, de 2022, una actualización de fecha ya había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 2021.
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En caso de dudas relacionadas al CCP y a tus procesos de facturación, contacta a tu ejecutivo, operador o desarrollador logístico de xpd global, o a nuestro Comité Carta Porte reunido especialmente para garantizar para lograr una implementación exitosa del complemento: info@xpdglobal.com
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